Certificado de presencia o ausencia de amianto
La Ley 8/2026 de erradicación del amianto obliga a entregar este documento al vender o alquilar un inmueble en Cataluña. Nos ocupamos de todo el circuito: inspección del inmueble, toma de muestras con empresa inscrita en el RERA, análisis en laboratorio acreditado e informe firmado por técnico competente. Y si sale positivo, te decimos en el acto qué costaría retirarlo.
¿Te obliga a ti?
Si el inmueble está en Cataluña, sí
Desde el 3 de octubre de 2026, cualquier venta o alquiler de un inmueble situado en Cataluña exige entregar el certificado. La ley no distingue por antigüedad del edificio ni por tipo de inmueble: vivienda, local, nave o finca rústica.
En el resto de España, todavía no
Es una ley autonómica catalana y solo obliga allí. Fuera de Cataluña el informe es voluntario, pero se pide cada vez más en operaciones de cierto tamaño: due diligence de naves, compra de suelo industrial o transmisión de patrimonio inmobiliario. También lo hacemos.
No es solo un papel para la firma: queda en el Registro de la Propiedad
La certificación sobre la presencia de materiales con amianto consta en el Registro de la Propiedad al inscribir la transmisión, y los datos alimentan el Censo catalán de materiales que contienen amianto, que es público. Hasta ahora el fibrocemento de un edificio lo sabía quien subía al tejado; a partir de aquí lo ven el comprador, el banco y la aseguradora.
Qué hacemos, paso a paso
El certificado no es un formulario que se rellena a distancia: hay que ver el inmueble y, cuando hay dudas, analizar el material. Este es el circuito completo, con una sola interlocución.
Inspección del inmueble
Un técnico recorre el inmueble e identifica los elementos sospechosos: cubiertas de fibrocemento, bajantes, depósitos, canalizaciones, aislamientos y falsos techos.
Toma de muestras, si hace falta
Cuando la inspección visual no basta, se toma muestra. La toma la hace una empresa inscrita en el RERA: arrancar un trozo de un material con amianto también es manipularlo, y libera fibras si se hace mal.
Análisis en laboratorio acreditado
La muestra se analiza en laboratorio para confirmar si contiene amianto y de qué tipo. Es el paso que convierte una sospecha razonable en un dato defendible ante un comprador.
Informe firmado por técnico competente
Recoge lo que la ley exige como mínimo: presencia o ausencia de amianto, su localización, su estado de conservación y el riesgo que comporta para las personas.
Si sale positivo, presupuesto de retirada
Con la medición ya hecha, ponemos número a la retirada. Lo necesitas aunque no vayas a retirarlo: es exactamente la cuenta que va a hacer el comprador para negociar el precio.
El formato definitivo está pendiente de reglamento
El artículo 21.3 de la Ley 8/2026 remite a un reglamento las características del certificado y quién es competente para emitirlo, y ese reglamento todavía no se ha publicado. Hasta entonces, el informe acredita el contenido mínimo que la propia ley exige, y cuando se publique el reglamento adaptamos el formato a lo que determine.
Que salga amianto no te impide vender
La ley no condiciona la venta ni el alquiler a haber retirado el material: si está en buen estado, basta con declararlo. Lo que cambia es la negociación.
Un comprador que lee «cubierta de fibrocemento, 240 m², estado degradado» hace la cuenta de lo que va a costarle quitarlo, y esa cifra sale del precio. Por eso conviene tener el presupuesto de retirada antes de sentarse a negociar: o lo retiras tú y vendes limpio, o lo descuentas sabiendo cuánto vale.
La retirada, solo con empresa RERA
Con plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral y certificado de gestión del residuo. Es lo que acredita que el inmueble ha quedado libre de amianto.
Puede haber ayudas
Sobre todo si la retirada va con cubierta nueva: los programas de rehabilitación energética cubren parte de la obra. Ver subvenciones.
Cuenta con los plazos
Si hay que retirar, el plan de trabajo lo resuelve la autoridad laboral y eso marca el calendario. No encaja en la semana previa a una firma.
¿Gestionas inmuebles, no uno solo?
Si eres agente inmobiliario, API o administrador de fincas, el certificado pasa a ser un trámite recurrente de tu cartera. Trabajamos con acuerdos de colaboración: una interlocución, precios por volumen y plazos comprometidos para que no se te caiga una operación por un informe.