Multas por retirar amianto sin empresa RERA
Quitar cuatro placas un sábado parece un ahorro de mil euros. Es, en realidad, una infracción grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales y de residuos, con sanciones que se cuentan en decenas de miles de euros.
La tentación es comprensible: unas placas onduladas, una radial, un remolque y un sábado por la mañana. Parece un ahorro de mil euros. En realidad es una infracción que puede recorrer tres vías sancionadoras a la vez —laboral, de residuos y ambiental— y cuyas horquillas se cuentan en decenas de miles de euros.
Quién puede tocar el amianto
Solo las empresas inscritas en el RERA, el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto, y únicamente con un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral para esa obra concreta. Lo establece el Real Decreto 396/2006, y no distingue entre una nave de mil metros y cuatro placas de un cobertizo.
Tampoco distingue si el trabajo lo hace un profesional o el propio dueño: manipular amianto fuera de ese marco no está permitido en ningún caso.
Qué sanciones existen y de cuánto
No hay una "multa por quitar uralita": hay varias normas que pueden aplicarse a la vez según quién lo haga y qué acabe pasando con el residuo. Estas son las horquillas que fija la ley.
| Vía | Supuesto típico | Horquilla |
|---|---|---|
| Prevención de riesgos laborales (LISOS) | Trabajar con amianto sin plan aprobado, sin inscripción o sin las medidas de protección exigidas | Graves: 2.451 - 49.180 € Muy graves: 49.181 - 983.736 € |
| Residuos (Ley 7/2022) | Gestionar o abandonar un residuo peligroso sin autorización ni trazabilidad | Graves: 2.001 - 100.000 € Muy graves: 100.001 - 3.500.000 € |
| Ordenanzas municipales | Depositar fibrocemento en punto limpio, contenedor de obra o vertedero no autorizado | Según ordenanza, más el coste de la retirada |
Ningún punto limpio municipal admite fibrocemento con amianto: es residuo peligroso y necesita gestor autorizado y vertedero habilitado. Dejarlo allí, o en un contenedor de escombro, es exactamente el supuesto que la normativa de residuos sanciona.
Quién responde: no solo quien sube al tejado
Es la parte que más sorprende. En una obra de amianto la responsabilidad se reparte:
- La empresa que ejecuta, por incumplir la normativa de prevención y de residuos.
- El propietario o promotor de la obra, como productor del residuo: es quien debe acreditar que el material acabó donde debía.
- La comunidad de propietarios, cuando la cubierta o los bajantes son elemento común, con el administrador y el presidente en medio.
Contratar barato a quien no está inscrito no traslada el problema a esa empresa: te lo trae a ti.
El seguro y la venta del inmueble
Hay dos consecuencias que no son sanciones y que suelen doler más:
- El seguro puede negarse a cubrir. Si un trabajador sufre un accidente o aparece un daño derivado de una obra ejecutada sin cumplir la normativa, la póliza tiene argumentos para excluir el siniestro.
- La venta se complica. Sin certificado de retirada no puedes acreditar que el inmueble está libre de amianto, y eso aparece en cualquier revisión técnica o due diligence de un comprador serio.
Y el motivo de fondo: es un cancerígeno de categoría 1
Más allá de la multa, el amianto está clasificado como cancerígeno humano. El riesgo no está en la placa quieta sobre el tejado, sino en las fibras que se liberan al romperla, cortarla o arrastrarla. Una radial sobre fibrocemento es, literalmente, la peor forma posible de manipularlo: pulveriza el material y lo dispersa.
Las enfermedades asociadas tardan décadas en manifestarse, así que el "no ha pasado nada" del día siguiente no significa nada. Y quien se expone en una obra improvisada no suele ser solo quien la hace: es también quien vive debajo.